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Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Vs.

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

AYUNTAMIENTO DEL ESTADO DE OAXACA. DETERMINAR SI SUS INTEGRANTES CUENTAN CON FACULTADES PARA READSCRIBIR SÍNDICOS MUNICIPALES.

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Vs.

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ALTERNANCIA DE GÉNERO. DETERMINAR SI A TRAVÉS DE LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, SE COMPENSA LA DISPARIDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES DERIVADA DE LAS ELECCIONES DE MAYORÍA RELATIVA. 

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Vs.

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ELECCIONES POR PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. DETERMINAR SI CONSTITUYEN DOS ELECCIONES DIVERSAS. 

337-2015

337/2015

Contradicción de Tesis

Engrose

Estenográfica

Tesis contradictorias

Ministro: Alberto Pérez Dayán

Denunciante(s): Elia Cisneros Martínez

Contendientes: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Vs. Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Resolución: 21 de junio de 2016 

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Resolutivo:

​

ÚNICO: No existe la contradicción de tesis a que este expediente se refiere.

FICHA INFORMATIVA

Ministro: Javier Laynez Potisek

Denunciante(s): María Elena Chapa Hernández

Contendientes: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Vs. Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Resolución: 04 de junio de 2019

Tema

​

Alternancia de Género. Determinar si a través de la asignación de diputaciones de representación proporcional, se compensa la disparidad entre hombres y mujeres derivada de las elecciones de mayoría relativa.

 

Contradicción

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En el caso, la contradicción de tesis se originó entre el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 45/2014 y sus acumuladas; así como lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SUP-JDC-1236/2015 y sus acumulados.

El 4 de junio de 2019, el pleno de la SCJN en sesión pública determinó la existencia de la contradicción de criterios planteada y definió el criterio que debía prevalecer.

Derivado de lo anterior el Alto Tribunal público el 4 de octubre de 2019, con carácter de jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación los criterios siguientes:[1]

[1] El siete de octubre de dos mil diecinueve, la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta informó sobre su publicación mediante correo electrónico.

Antecedentes de trámite

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“PARIDAD DE GÉNERO. EL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TRASCIENDE A LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”.

 

“REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS ACCIONES PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN PARITARIA DE UN CONGRESO LOCAL QUE REAJUSTEN LAS LISTAS DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON DERECHO A ESCAÑOS POR ESE PRINCIPIO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A VOTAR”.

 

“REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS ACCIONES TENDIENTES A LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA ASIGNACIÓN DE CURULES POR ESE PRINCIPIO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A SER VOTADO EN PERJUICIO DE LOS CANDIDATOS PERDEDORES DE MAYORÍA RELATIVA”.

 

Hasta el 6 de marzo de 2020, se publicó el engrose de la contradicción de tesis 275/2015, en la página oficial de la SCJN.

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Resolutivos:

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PRIMERO. Sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 45/2014 y sus acumuladas y los sostenidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1236/2015 y sus acumulados.

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SEGUNDO. Deben prevalecer con el carácter de jurisprudencia los criterios sustentados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el considerando VI de esta resolución.

 

TERCERO. Dese publicidad a las tesis jurisprudenciales que se sustentan en la presente resolución, en términos de los artículos 99, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

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FICHA INFORMATIVA

275-2015

275/2015

Contradicción de Tesis

Engrose

Estenográfica

Tesis contradictorias

246-2015

246/2015

Contradicción de Tesis

Engrose

Estenográfica

Tesis contradictorias

Ministro: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

Denunciante(s): Pedro Vázquez González (Se ostenta como representante  propietario del PT)

Contendientes: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Vs. Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Resolución: 7 de enero de 2016 

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Resolutivo:

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ÚNICO: No existe la contradicción de tesis denunciada a que se refiere este expediente.

FICHA INFORMATIVA

Jurisprudencia

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