Ministro: Olga María del Carmen Sánchez Cordero
Denunciante(s): Magistrada Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Contendientes: Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Vs. Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
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Resolución: 22 de junio de 2010
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Resolutivos:
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PRIMERO.- Sí existe contradicción entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en los amparos directos 387/2009 y 378/2009 y los sustentados por el Noveno Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito al resolver los amparos directos 126/2008, 148/2008, 158/2008, 195/2008 y 281/2008.
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SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que han quedado precisados en el último considerando de esta resolución. tercero. remítase la tesis jurisprudencial que se sustenta en el presente fallo, a la coordinación de compilación y sistematización de tesis, para su publicación en el semanario judicial de la federación y su gaceta, así como a la primera sala y a la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación, a los tribunales colegiados y unitarios de circuito y juzgados de distrito, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Amparo; y a la Sala Superior y a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos de lo previsto en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
FICHA INFORMATIVA
Las sentencias de origen que generaron la denuncia de contradicción de tesis, no se encuentran disponibles para consulta electrónica
12/2010
Contradicción de Tesis
Engrose
Estenográfica
Tesis contradictorias
Ministro: Margarita Beatriz Luna Ramos
Denunciante(s): Titular de la Contraloría General del IFE
Contendientes: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Resolución: 26 de mayo de 2011
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Resolutivo:
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ÚNICO. Se declara sin materia la presente contradicción de tesis denunciada.